El BOE de hoy publica (entra en vigor mañana) el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral que pone fin a meses de incertidumbre sobre las posibilidades de las empresas para bonificar sus créditos de formación.
Hemos estado siguiendo este tema desde el minuto uno y ahora ya estamos en condiciones de compartir contigo una primera aproximación a los cambios:
Este real decreto-ley plantea un nuevo papel de la formación que programa la empresa para sus propios trabajadores, llamada a ser la herramienta principal para ofrecer una respuesta inmediata a las necesidades cambiantes de los sectores y reforzar su capacidad de innovación, al tiempo que se satisfacen las necesidades de adaptación, cualificación y empleabilidad de los trabajadores.
Una buena declaración de intenciones seguida de otra decisión no menos importante:
«se amplían los sujetos responsables para incluir a las entidades de formación y a las que asuman la organización de la formación programada por las empresas»
Esperemos que se rompa el círculo vicioso de quienes hacían las cosas deliberadamente mal a sabiendas de que sólo era responsable la empresa bonificada. Es una fantástica noticia para los que intentamos hacer las cosas bién.
Por otra parte, en diferentes apartados del Real-Decreto-Ley se habla de una especial atención a la PYME y a la microPYME que, estadística en mano, estaba quedando fuera del servicio.
De todos modos, hay que tener muy presente que el proceso no ha, ni mucho menos, finalizado:
En su desarrollo se aprobará un nuevo real decreto y una orden ministerial que derogarán la totalidad del marco jurídico vigente, constituido por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y todas las normas que lo desarrollan.
Si bien hay algunos ítems que ya podemos señalar:
- Los costes de organización «no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que cuenten con entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, así como hasta un máximo del 20 por ciento en caso de empresas con hasta 5 trabajadores en plantilla».
- «En la formación programada por las empresas, las acciones formativas estarán sujetas a una duración mínima de una hora».
- «La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, (…) se inscribirá en una Cuenta de Formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social»
Interesante resaltar antes de finalizar que «la regulación del nuevo modelo de formación profesional para el empleo se acompaña de un novedoso régimen (sic) de infracciones y sanciones»
«Artículo 16. Infracciones muy graves.
«h) Incurrir los empresarios, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas, en el falseamiento de documentos o en la simulación de la ejecución de la acción formativa, incluida la teleformación, para la obtención o disfrute indebido de bonificaciones en materia de formación profesional para el empleo.
Finalmente comentar que, como casi siempre, el meollo está en las disposiciones transitorias, es decir, en cómo implementamos los cambios. He aquí algunos interesantes fragmentos cuya interpretación dejamos para un siguiente post, a la espera de intercambiar puntos de vista, análisis e interpretaciones con otros profesionales con los que colaboramos:
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
(…)
e) En las acciones formativas de las empresas cuyo inicio se comunique a partir de la publicación de este real decreto-ley, los módulos económicos vigentes se aplicarán por igual para todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño. Asimismo, será de aplicación a dichas acciones formativas la duración mínima de éstas establecida en el artículo 9.2, los porcentajes de costes indirectos y de costes de organización fijados en el artículo 8.3, los porcentajes de cofinanciación establecidos en el artículo 10.5.
(…)
f) Las empresas, además de poder organizar e impartir la formación de sus trabajadores por sí mismas, podrán optar por encomendar la organización e impartición de la formación a entidades externas, en los términos establecidos en los artículos 10.3 y 13.
Y bueno, hasta aquí una primera aproximación siempre sometida a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho y/o Pedagogía 😉